Inquilino o propietario: ¿Quién contrata el seguro de impago de alquiler?

seguro de impago de alquiler

El propietario es quien debe figurar como tomador del seguro. Pero ¿Quién es el responsable de abonar el pago de la póliza?

Los propietarios de las viviendas puestas en alquiler a menudo se sienten desprotegidos por los riesgos que puede implicar esta actividad (el impago de las rentas por parte del inquilino, los desperfectos en la vivienda…). Por esa razón, muchos deciden contratar un seguro de impago del alquiler, un servicio que les protege ante estas posibles casuísticas.

Sin embargo, el pago de este seguro, que cubre las posibles rentas impagadas de los inquilinos, suele suscitar ciertas dudas: ¿Quién debe contratar el seguro de impago del alquiler?, ¿Quién debe ser el tomador, el propietario o el inquilino?, ¿Quién debe asumir el pago de la póliza?, ¿es un pago deducible en la declaración de la Renta?. Desvelamos las claves en este artículo.

El seguro de impago del alquiler es un servicio de protección destinado a los propietarios que alquilan su vivienda. El objetivo del seguro es prevenir los impagos de las mensualidades y compensar a los caseros por los posibles desperfectos originados en la vivienda por parte del inquilino. 

Gracias a este tipo de seguros, los propietarios están cubiertos y asesorados cuando alquilan su vivienda. Al contratar el seguro de impago de alquiler, los caseros de viviendas alquiladas pueden beneficiarse de las siguientes coberturas:

  • Cobertura de las rentas impagadas. El cobro de las rentas impagadas por parte de los inquilinos estará garantizado.
  • Asistencia jurídica. El seguro de impago de alquiler proporciona protección y asesoramiento jurídico para que la vivienda quede libre y se puedan recuperar las rentas no pagadas, incluido el proceso de desahucio y reclamación de rentas en caso de impago.
  • Ayuda en la selección del inquilino idóneo. Gracias al seguro de Grupo Mutua Propietarios, el casero podrá dar con el inquilino idóneo  para su vivienda alquilada. El servicio incluye un análisis del riesgo de impago de los potenciales inquilinos.
  • Desperfectos causados por el inquilino. También, los propietarios estarán protegidos y cubiertos ante los posibles desperfectos causados por el inquilino en la vivienda.

¿Quién debe ser el tomador de un seguro de impago de alquiler?

Ahora bien, ¿Quién es el responsable de contratar el seguro de impago de alquiler? En este caso, es el propietario quien debe figurar como tomador de la póliza de seguro, ya que es a él a quien se le garantiza el cobro de las mensualidades en caso de que el inquilino no pague las rentas del alquiler.

Un inquilino no puede contratar por su cuenta este tipo de seguros, por lo que no podrá figurar como tomador. Por lo tanto, la póliza del seguro de impago del alquiler deberá solicitarla y contratarla el propietario de la vivienda con la compañía aseguradora.

¿Y quién debe pagar la póliza del seguro?

En cuanto al pago de la póliza de seguro de impago de alquiler, si bien lo más habitual es que sea el propietario quien se encargue de abonar, la ley no impide llegar a un acuerdo con los inquilinos para que el importe del seguro lo asuma o se repercuta, por ejemplo, en el precio del alquiler. 

Este acuerdo se puede pactar en el contrato de alquiler y ambas partes han de estar de acuerdo. De todos modos, recordar que es el propietario quien deberá contratar la póliza y realizar los pagos, independientemente del posible acuerdo al que se haya llegado con el inquilino para repercutirlo en la renta mensual.

¿Se puede deducir el pago del seguro de impago de alquiler en la Renta?

El seguro de impago del alquiler es un gasto que el propietario puede deducirse en la declaración de la Renta. 

Aquellos propietarios que contraten un seguro de impago del alquiler podrán desgravar hasta el 100% del importe de la prima del seguro, además de otros gastos relacionados con la propiedad. Eso sí, para poder deducir el seguro de impago del alquiler en la Renta y poder beneficiarse de la deducción, el recibo debe ir a nombre del propietario.

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